Cuántos anexos de trabajo se pueden firmar en Chile

En Chile, no existe un número máximo de anexos de trabajo que se puedan firmar durante una relación laboral. Un mismo contrato puede tener varios anexos a lo largo del tiempo, siempre que las modificaciones cumplan con la legislación laboral vigente.

Los anexos permiten dejar por escrito cambios acordados entre trabajador y empleador, por ejemplo, en la jornada, remuneración, funciones o lugar de trabajo. El Código del Trabajo establece que las modificaciones del contrato deben constar por escrito y estar firmadas por ambas partes, ya sea al dorso del contrato o en un documento anexo.

Entender cómo funcionan estos documentos es importante porque pueden modificar condiciones relevantes de la relación laboral. A continuación, revisamos cuántos anexos se pueden hacer, cuándo deben utilizarse y qué conviene revisar antes de firmarlos.

¿Qué son los anexos de trabajo y para qué sirven?

Un anexo de trabajo es un documento que permite modificar o complementar determinadas condiciones de un contrato laboral existente sin necesidad de dejar sin efecto el contrato original.

Puede utilizarse, por ejemplo, cuando las partes acuerdan cambios relacionados con:

  • Jornada o distribución de las horas de trabajo.
  • Remuneración o determinadas asignaciones.
  • Funciones y responsabilidades.
  • Lugar donde se prestan los servicios.
  • Condiciones relacionadas con modalidades de trabajo.
  • Otras cláusulas que las partes puedan modificar legalmente.

El contrato original continúa vigente, pero debe interpretarse considerando las modificaciones incorporadas posteriormente mediante sus anexos.

Además, las modificaciones de un contrato individual requieren, como regla general, el consentimiento de ambas partes en aquellas materias que pueden acordarse libremente. Los derechos laborales que la ley establece como irrenunciables no pueden dejarse sin efecto mediante un anexo.

¿Los anexos de trabajo son obligatorios?

Cuando trabajador y empleador acuerdan modificar una condición establecida en el contrato de trabajo, esa modificación debe quedar por escrito y ser firmada por ambas partes.

El artículo 11 del Código del Trabajo señala que las modificaciones deben consignarse al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo. Por lo tanto, no corresponde tratar la escrituración simplemente como una recomendación cuando efectivamente se están modificando las condiciones contractuales.

Existe una excepción respecto de determinados reajustes de remuneraciones derivados de la ley, instrumentos colectivos u otras situaciones contempladas por la normativa. En esos casos no siempre es necesario redactar una modificación específica, aunque la remuneración debe mantenerse actualizada en el contrato conforme a las reglas legales.

Además, el empleador no puede exigir la firma de un anexo que modifica condiciones contractuales si no cuenta con la voluntad del trabajador, salvo aquellas facultades específicas de modificación que la propia ley reconoce al empleador. La Dirección del Trabajo volvió a precisar este criterio en enero de 2026.

¿Cuántos anexos de trabajo se pueden tener en Chile?

La legislación laboral chilena no establece un límite numérico de anexos que pueda tener un contrato de trabajo.

Esto significa que durante una relación laboral pueden firmarse varios anexos si las condiciones van cambiando con el tiempo.

Por ejemplo, una persona podría tener un anexo por un cambio de funciones, otro posterior por una modificación en su jornada y uno nuevo relacionado con su remuneración.

Más importante que la cantidad es que cada modificación:

  • Cumpla con la legislación laboral.
  • Identifique claramente qué condición cambia.
  • Sea acordada cuando legalmente corresponda.
  • Esté debidamente firmada.
  • Indique desde cuándo comienza a regir.
  • No implique una renuncia a derechos laborales irrenunciables.

El Código del Trabajo regula cómo deben formalizarse las modificaciones, pero no fija una cantidad máxima de anexos por relación laboral.

¿Qué pasa si hay demasiados anexos?

Tener varios anexos no constituye por sí mismo un incumplimiento laboral. Sin embargo, cuando se acumulan muchas modificaciones puede resultar más difícil identificar qué condiciones se encuentran vigentes.

Por ejemplo, si existen distintos anexos que modifican sucesivamente la jornada, las funciones o la remuneración, es importante revisar cuál fue el último acuerdo aplicable a cada materia.

Por eso, tanto empleadores como trabajadores deberían:

  • Mantener los anexos ordenados cronológicamente.
  • Conservar una copia de cada documento firmado.
  • Identificar claramente qué cláusula del contrato se está modificando.
  • Registrar la fecha desde la cual comienza a aplicarse el cambio.
  • Revisar los anexos anteriores antes de firmar una nueva modificación.

Una gestión ordenada de esta documentación facilita comprender las condiciones laborales vigentes y puede evitar confusiones posteriores.

¿Los anexos deben registrarse en la Dirección del Trabajo?

Sí. Actualmente, el empleador debe registrar los anexos del contrato mediante el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo indica que el anexo debe registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción. Para realizar el trámite, el contrato de trabajo también debe encontrarse previamente registrado en el sistema.

El registro se realiza a través de Mi DT, ingresando al perfil de empleador y luego al Registro Electrónico Laboral.

Es importante diferenciar dos pasos:

  1. Firmar el anexo: permite formalizar el acuerdo entre las partes.
  2. Registrarlo ante la Dirección del Trabajo: corresponde a la obligación que debe cumplir el empleador mediante el sistema electrónico.

El registro no reemplaza la necesidad de que la modificación contractual quede correctamente acordada y documentada.

Recomendaciones antes de firmar los anexos

Antes de firmar un anexo de contrato, es recomendable leerlo completo y compararlo con las condiciones establecidas en el contrato original.

Revisa especialmente:

  • Qué cláusula se modifica: debe quedar claro qué cambia respecto del contrato original.
  • Fecha de vigencia: comprueba desde cuándo comienza a aplicarse la nueva condición.
  • Remuneración: si se modifica, revisa montos, componentes y condiciones.
  • Jornada: verifica horarios, distribución y demás condiciones indicadas.
  • Funciones: asegúrate de comprender las nuevas responsabilidades, si las hay.
  • Lugar de trabajo: revisa cualquier modificación relacionada con dónde se prestarán los servicios.
  • Firma de ambas partes: las modificaciones acordadas deben quedar debidamente suscritas.
  • Copia del documento: conserva el anexo junto con tu contrato y modificaciones anteriores.

También es importante no firmar un documento que contenga espacios sin completar o condiciones que no comprendas.

Si existe alguna duda sobre los efectos de una cláusula, puedes solicitar una explicación antes de firmar o consultar directamente a la Dirección del Trabajo.

La legislación laboral establece que los contratos pueden modificarse por mutuo consentimiento en las materias que las partes pueden convenir libremente, y la DT ha reiterado que el empleador no puede imponer unilateralmente un anexo que requiera el acuerdo del trabajador.

Lo que debes tener claro sobre los anexos de contrato

En Chile no existe un número máximo de anexos de contrato de trabajo, pero cada modificación debe quedar correctamente documentada, cumplir con la normativa y reflejar con claridad qué condición cambia y desde cuándo.

Entender estos documentos es importante tanto para trabajadores como para quienes participan en la gestión de personas dentro de una organización.

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